Presentará Jaime de la Garza creación del Fondo Estatal de Fortalecimiento de la Seguridad Pública Municipal

* Busca que se generen nuevas plazas operativas, aumento en la plantilla vehicular, dotación de uniformes, adquisición de armamento e insumos y servicios básicos para cuerpos policiales

Boca del Río, Ver.- Con el objetivo de sumar esfuerzos con todas las autoridades involucradas en el tema de seguridad, el diputado local por el distrito XVI, Jaime Enrique de la Garza Martínez propondrá a los integrantes del Congreso Local de la LXVI Legislatura del Estado la iniciativa de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para la entidad veracruzana para la creación del Fondo Estatal para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública Municipal.

En ese sentido, el legislador del Partido Acción Nacional (PAN) explicó que con los recursos del Fondo Estatal para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública Municipal sumarán los esfuerzos de todas las autoridades involucradas en esta materia, de modo que los recursos estatales adicionados a los recursos que puedan aportar los gobiernos municipales se utilicen para la creación de nuevas plazas operativas, aumento en la plantilla vehicular, dotación de uniformes, adquisición de armamento, municiones y chalecos para los elementos operativos, así también insumos y servicios básicos con los que deben contar los cuerpos policiales para el buen cumplimiento de sus funciones.

Jaime de a Garza explicó que en el artículo único: Se adiciona el artículo 38 Bis, 38 Ter, 38 Quater, 38 Quinquies, 38 Sexies, 38 Septies de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar de la siguiente manera: Artículo 38 Bis. El Fondo Estatal para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública Municipal se constituirá con recursos estatales, mismos que serán determinados anualmente en la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado, de esta forma la Secretaría presentará a la Secretaría de Finanzas y Planeación una propuesta para la integración de dicho Fondo.

Así como en la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos estatales que integran el Fondo Estatal para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública Municipal entre los distintos rubros de gasto del Sistema Estatal de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Estatal.

Jaime de la Garza dijo también que en el Artículo 38 Ter. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, destinará los recursos a los municipios, con base en los lineamientos que el Consejo Estatal apruebe a propuesta de un Comité Técnico constituido para tal fin, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los municipios, incidencia delictiva, características municipales y estado de fuerza, así como cualquier otro criterio que el Consejo Estatal determine de utilidad.

Mientras que en el Artículo 38 Quater. Establecerá que los lineamientos del Fondo Estatal para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública Municipal, así como las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación, además de considerar los aspectos señalados en el artículo anterior, deberán prever el avance en el cumplimiento de las metas previamente establecidas para cada uno de los municipios beneficiarios.

Finalmente el legislador Jaime de la Garza, sostuvo que la información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por municipio, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado, a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la publicación de la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal que corresponda; así como los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y los municipios beneficiarios del Fondo Estatal para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública Municipal, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días.

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