Conducente sanción a padres que pongan a sus hijos en contra

Observador veracruzano

*Promueve diputado que la alienación parental se incluya en el Código Civil

*Esta falta podría incluirse como violencia familiar

hugo fdez

La conducta por el cual se transforma la conciencia de un menor de edad con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores debe incluirse en el Artículo 345 del Código Civil, planteó el diputado local, Édgar Hugo Fernández Bernal.

De esta forma un Juez podrá identificarlo en el debido proceso y tomar las medidas conducentes, que pueden incluir la suspensión de la guarda y custodia cuando se acredite dicha acción.

Esta modificación incluye la reforma al Artículo 218 BIS del Código de Procedimientos Civiles, para establecer que en las audiencias los jueces estén obligados a escuchar a los menores de edad en aquellos juicios donde se encuentre en juego sus intereses.

Fernández Bernal, señaló que esto sucederá “en especial en aquellos casos donde se advierta la alienación parental, facultándolo para actuar en forma inmediata y haciendo valer de manera oficiosa, todos y cada uno de los instrumentos que le permitan contrarrestar los efectos”.

El Juez se podrá valer del uso de profesionistas en la psicología, trabajo social, reenvío o participación de los mediadores del Centro Estatal de Justicia Alternativa.

También se establece que el tratamiento para la niña o niño alienado será proporcionado por el Consejo Estatal de Asistencia para la Niñez y la Adolescencia o el área que determine el Juez, abundo el diputado.

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