Sobre uniones de hecho en Veracruz: ¿con hijos o sin hijos?

Por:  René Barffusón, Silvia Susana Jácome García y Amaranta Gómez Regalado

La presentación, el martes 20 de junio de 2017, de la iniciativa de Ley de Uniones de hecho para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ha generado un contexto de controversia y conflictividad entre integrantes de colectivos LGBTTTI y una que otra descalificación entre distintos partidos: PAN, PRD, Morena, por mencionar algunos.

La iniciativa, abrazada con vehemencia por algunos, según su consideración, pretende subsanar y avanzar sobre los vacíos legislativos que en Veracruz persisten en materia de reconocimiento de derechos para las personas LGBTTTI. En contraparte, otras voces señalan que la iniciativa en cuestión no supone el gran paso que quienes la defienden enarbolan.

En un punto, ambas posiciones tienen razón. Que una iniciativa a favor del reconocimiento de derechos para las personas LGBTTTI esté siendo presentada y considerada viable para ser aprobada, ya es digno de aplaudirse en nuestra entidad veracruzana, como no ha ocurrido en otros periodos legislativos.

La iniciativa favorecería a un sector de personas que de hecho han optado por vivir en la modalidad de Uniones de hecho, o bien, ésa es su aspiración. Pero se queda corta y expuesta a que los derechos expresados en la misma se vean limitados, precisamente sobre las personas que pretende beneficiar, toda vez que queda situada en un nivel jurídico similar al matrimonio y, en ese sentido, la remite a circunscribirse a lo establecido en el Código Civil para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en lo relativo a la institución del matrimonio, donde sabido es que por parte de colectivos LGBTTTI se ha demandado su modificación, ya que a la letra dice: “ARTICULO 75: El matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”, y lo que se ha propuesto es que diga “personas”, lo cual no se ha modificado y de ahí las persistentes prácticas discriminatorias y de no reconocimiento de derechos para las personas de la diversidad.

Lo mencionado da lugar a preguntarnos ¿para qué crear una ley distinta que para hacer efectivo aquello en lo que pretende beneficiar se remite a una figura ya existente que otorga lo que se pretende, pero que de hecho jurídicamente lo limita o no lo hace viable? ¿Para qué simular una propuesta de ley como las uniones de hecho, cuando lo que se necesita es reformar el código civil?

Es por eso que, a nuestro parecer, en ese punto la iniciativa se auto limita al circunscribirse a una figura que no faculta aquello que en la propuesta se pretende hacer valer, de ahí la importancia y necesidad de la reforma del Código Civil vigente en el estado de Veracruz. Por otro lado, la iniciativa también deja expuestas a las personas a las consideraciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado al ser su competencia emitir la reglamentación conducente sobre la misma. Y tampoco la propuesta hace mención sobre los derechos y obligaciones en relación con los hijos y lo relativo al parentesco.

Con todo, es preciso destacar que esta figura de ninguna manera es sustitutoria ni homologable a la figura del matrimonio que, en Veracruz, seguimos apostando por avanzar hacia la formulación de lo que conocemos como matrimonio igualitario. De lograrlo, la figura de Unión de hecho seguiría existiendo en convivencia con aquella por la que opten otros ciudadanos, el matrimonio civil.

Así pues, Uniones de hecho y Matrimonio son modalidades de unión por las que las personas optan, y las garantías de las personas deben salvaguardarse en cualquier modalidad en la que decidan hacer vida en común. Y tanto heterosexuales como homosexuales debiéramos tener acceso a ambas modalidades.

Por eso es que el matrimonio igualitario es la apuesta central de las y los que pensamos que los derechos no se pueden ofrecer a cuentagotas. La figura del matrimonio igualitario debe de ser la vía del reconocimiento del pleno derecho de las personas LGBTTTI del estado; las y los veracruzanos estamos a la altura de asumir este momento de cambio cultural y dejar de pensar a la familia desde un solo modelo; las figuras para constituirse en pareja son variadas en la realidad y es en ese marco que una ley debe de mostrarse para proteger a todas y todos.

Sabido es que, de hecho, entre las personas LGBTTTI hay quienes comparten la vida en la modalidad de Uniones de hecho, sin gozar de las garantías que esta figura jurídica pudiera otorgarles, y que otras, conviviendo de esta manera o no, optarían por la figura matrimonial. Legislativamente, debiera garantizarse a las personas todos los derechos que estas figuras jurídicas otorgan. Y no abonar a la controversia entre una figura y otra, pues las personas en su libre decisión pueden optar por el modelo de Uniones de hecho o por la de Matrimonio.

El trabajo legislativo debe velar porque se otorguen derechos en condiciones de igualdad y no discriminación, salvaguardando el derecho a decidir de las personas sobre la modalidad de unión que prefieran, en este caso, la matrimonial o la de uniones de hecho. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha avalado las reformas del Código Civil del Distrito Federal, reconociendo la constitucionalidad del matrimonio civil entre parejas del mismo sexo, por primera vez el 10 de agosto de 2010, lo cual se ha convertido en un criterio que ha sido refrendado cada vez que los estados intentan mantener vigente la prohibición de las uniones entre personas homosexuales, por lo tanto, se trata de un criterio jurídico que ya forma parte de la vida jurídica de nuestro país n

Volviendo a la iniciativa, pareciera que la intención de la legisladora al presentarla no es ofrecer una modalidad más a quienes deseen establecer un vínculo de pareja, al margen del sexo de las y los vinculantes. Esto se desprende de la exposición de motivos que acompaña la presentación. Se dice, por ejemplo, que la Constitución General de la República “prohíbe toda discriminación motivada, entre otras, por preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”.

Pareciera entonces, que el espíritu de la ley que se propone es permitir a las personas que viven una preferencia sexual distinta a la heterosexual acceder al derecho que tienen las personas heterosexuales de formar un vínculo de pareja reconocido por el Estado.

Pero la propia iniciativa traiciona los motivos que expone ya que la figura propuesta no es, como en el caso de parejas formadas por hombre y mujer, el matrimonio, sino una figura llamada Uniones de hecho y que en rigor no concede los mismos derechos que a las parejas heterosexuales. Es decir, sigue discriminando y el motivo de la discriminación es la preferencia sexual de los contrayentes. Se traiciona a sí misma.

Con todo, la virtud de la iniciativa presentada por la diputada del PAN, María Josefina Gamboa Torales, en la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz, es que nos pone de frente la necesidad de hacer cambios al Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de modo que se atienda lo que ya en su momento ha señalado la SCJN sobre la discriminación e inconstitucionalidad en la que incurren aquellas legislaciones que textualmente consideran que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo definen como el que se celebra entre un hombre y una mujer.

Avanzar hacia los cambios requeridos en el código civil veracruzano es uno de los grandes retos para la ciudadanía veracruzana, para la legislatura actual y el soberano estado de Veracruz, pues esto nos permitirá ponernos a la altura con un marco jurídico que garantice la igualdad sustantiva para todas las personas:  hombres y mujeres, heterosexuales y personas LGBTTTI.

En una sociedad democrática o en aquellas en las que aún se lucha por vivir en una democracia plena, uno de los principios básicos consiste en garantizar la existencia de un marco de derechos que permitan el ejercicio de la ciudadanía. Hombres y mujeres somos ciudadanos de pleno derecho, pero existen situaciones para las que a muchos tal reconocimiento no es efectivo. Este es el caso de la población LGBTTTI que aún demanda derechos apelando al reconocimiento de su condición como personas y ciudadanos.

Este sector poblacional demanda el reconocimiento jurídico de sus formas de establecer vínculos familiares o uniones de hecho y la salvaguarda de derechos inherentes al establecimiento de este vínculo. Entre estas modalidades se ubican la sociedad de convivencia, el matrimonio igualitario y la de uniones de hecho según lo expresa la iniciativa recientemente propuesta en la legislatura veracruzana.

También se ha señalado que esta iniciativa no es una versión distinta de sociedad de convivencia, sino otra figura: Uniones de hecho. La sociedad de convivencia, como una forma de unión civil, vigente en la CDMX, desde 2006, entonces D. F., reconoce legalmente los hogares formados por personas sin parentesco consanguíneo o por afinidad, garantizando el derecho a heredar, a la subrogación del arrendamiento, a recibir alimentos según se requiera y a la tutela legítima.

No nos oponemos a la existencia de las Uniones de hecho. Puede ser una opción válida para parejas homosexuales, también para parejas heterosexuales. Vivimos en un mundo cada vez más diverso y seguramente existirán parejas que independientemente de su orientación sexual no quieran unirse en matrimonio porque lo consideran una institución que establece demasiadas obligaciones. Pero acaso les convenga el tema de las obligaciones patrimoniales, sucesorias y de alimentos que contempla la figura que ahora se propone. Hasta ahí está todo bien.

Lo que es, a todas luces, una falencia, es que las parejas formadas por personas del mismo sexo sólo tengan como única opción las Uniones de hecho que no contemplan ni la posibilidad de adopción ni la inscripción de la pareja en las instituciones de seguridad social. Es un contrato meramente patrimonial, sucesorio y que vislumbra la pensión alimenticia en caso de la disolución. Otorga derechos a las parejas que ahora no los tienen; pero no todos los derechos.

Matrimonio y adopción quedan fuera de la figura que se propone; justamente los argumentos que reiteradamente han señalado algunos grupos conservadores que ven en la procreación el fin último del matrimonio –pese a los señalamientos en contrario de la SCJN- y que advierten de los riesgos para las y los niños que eventualmente fueran criados por una pareja de dos hombres o de dos mujeres a pesar, también, de los numerosos estudios que con evidencia científica han demostrado que el género de los padres o de las madres no es determinante en el sano desarrollo de las y los hijos.

Ante la propuesta de la iniciativa de Ley de Uniones de hecho para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en esta entidad, hay quienes pugnamos por una vida democrática en la que la ciudadanía viva y ejerza de manera plena sus derechos; todos sus derechos.

En este sentido, demandamos la reforma al código civil para garantizar la unión matrimonial entre dos personas y el ejercicio de todos los derechos. No nos oponemos a la modalidad de unión civil propuesta –Uniones de hecho- siempre y cuando ésta no sea restrictiva en reconocimiento de derechos y aunque explícitamente señale que se trata de un convenio pactado entre personas, para efectos de los derechos a otorgar se remita a la figura matrimonial del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que aún requiere modificarse con apego al principio de Igualdad y No discriminación.

Todo ello en aras de seguir demandando y promoviendo el reconocimiento de derechos para las personas LGBTTTI en el estado de Veracruz, como el acceso a una vida libre de violencia, sin homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia; así como  fomentar procesos de crecimiento personal, de reconocimiento, de convivencia y participación ciudadana en los marcos de un Estado laico.

La Jornada

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *