Matrimonio de personas del mismo sexo: Análisis según el criterio de la SCJN

 Por: Pedro Peña Molina

El Derecho como instrumento social carecería de sentido si no tuviera la capacidad de recrearse y ajustarse a una necesidad social que se presenta pero que en muchas ocasiones se ignora; este fenómeno nos ha llevado muchas veces a reconocer a unos y a segregar a otros.  Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, Ministra de la SCJN

Derechos humanos cartas de triunfo de las minorías Ronald Dworkin

La Constitución Mexicana es muy clara en su Artículo primero, párrafo quinto, al establecer “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. “. Esta cita a nuestra Ley Suprema sale a colación porque continuamente se escuchan voces a favor y en contra de los matrimonios entre personas del mismo sexo, de ahí lo importante de hacer una revisión desde un ángulo legal. Desde diciembre de 2009 en el entonces DF, hoy Estado de la Ciudad de México, se redefinió el concepto de matrimonio como la “unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida” en su código civil que entró en vigor en marzo de 2010 dejando atrás la figura de la Sociedad de Convivencia. El camino seguido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es el mismo que se debería dar en las demás entidades federativas para lograr una regulación real. Ahora bien, con respecto a los matrimonios de personas del mismo sexo ¿Cuál es la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Resulta fundamental revisar esto porque es el máximo tribunal encargado de vigilar que los derechos humanos no se violen en nuestro país. Su postura la podemos conocer al revisar la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 relativa al matrimonio entre personas del mismo sexo y adopción, conforme a los artículos 146 y 391 del Código Civil para el Distrito Federal, donde el entoncesProcurador General de la República, entre algunos conceptos de impugnación sostuvo en esencia, que el matrimonio es una institución de interés público o superior no particular y que debe tener por finalidad, la procreación  por tanto es “jurídicamente incompatible” que personas del mismo sexo deseen fundar una familia.

¿Cuál fue la respuesta de la Corte? Bueno con una mayoría de 9 votos a favor se decidió la válidez de los matrimonios de personas del mismo sexo y que en ningún momento se violentaban los preceptos constitucionales al permitirlo. De igual forma consideró que un matrimonio celebrado en el DF tenía válidez para sus efectos en todo el país.  Al respecto, la ex Ministra Olga Sánchez Cordero en una conferencia ofrecida en el Estado de Coahuila mencionó que la Corte debe  “… atender esa  realidad social; pero no sólo eso, sino que también esa realidad social debe guiar la interpretación constitucional y legal que realiza la Suprema Corte, a fin de que la Constitución sea un documento vivo, dinámico, pero sobre todo, acorde a una realidad existente e innegable”. De igual manera afirma que “El Matrimonio como institución civil no es un concepto inmutable o “petrificado”, la Constitución no lo sujeta a un concepto predeterminado, evoluciona con la sociedad misma y las formas en que, en cada época, se va desarrollando” (Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Lists/MinistraOlgaCV/Attachments/598/MATRIMONIO%20ENTRE%20PERSONAS%20DEL%20MISMO%20SEXO%20Y%20ADOPCI%C3%93N.pdf)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha seguido el mismo criterio al resolver  tres  diferentes juicios de amparo presentados por tres parejas homosexuales en el año 2011 (Amparo en revisión 581/2012, Amparo en revisión 457/2012 y Amparo en revisión 567/2012) por la negativa de las autoridades oaxaqueñas de declararles matrimonio con base al código civil local, con lo cual ordenó se celebraran. Con las tres sentencias consecutivas sin ninguna en contrario con las que se cuenta hasta el momento sólo tendrían que resolverse dos más para que se siente jurisprudencia y entonces este criterio resultara obligatorio para resolver controversias futuras. En cuanto al disfrute de los derechos de seguridad social, heredar y a adoptar también los tribunales han mostrado un criterio a favor al resolver varios casos que se han dado en estados como el de México, Coahuila y el mismo Distrito Federal. Incluso han propiciado el anuncio de IMSS de permitir asegurar a los cónyuges del mismo sexo lo cual, por cierto, ya viene realizándose en el ISSSTE. En el caso específico del Estado de Veracruz, lo que procede es reformar el Código Civil que en su artículo 75 establece “El matrimonio es la unión de un sólo hombre y de una sóla mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”, para que diga es la “unión de dos personas” que para nada iría en sentido contrario a la Constitución.

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