No removerán de su cargo como presidente del Consejo Municipal del OPLE en Veracruz a Roberto Castillo

Este lunes 30 de agosto el Órgano Público Local Electoral, (OPLE) declaró infundados los argumentos postulados por MORENA para la remoción del presidente del Consejo Municipal Electoral en el puerto de Veracruz Roberto Castillo Gutiérrez en relación a la pasada elección para presidente municipal.

El documento oficial basado en el Procedimiento de Remoción CG/SE/DEAJ/CM192/PR/044/2021 y sus acumulados fue interpuesto por David Agustín Jiménez Rojas, representante propietario de MORENA, Rogelio Alejandro Palomo Vera, Unidad Ciudadana; Sabrina Zarate Sáenz, Redes Sociales Progresistas; José Juan Guzmán Utrera, Partido del Trabajo; Ranulfo Márquez, Hernández, Partido Verde Ecologista de México; Héctor González Domínguez, Encuentro Solidario; y Carlos Ronaldo Aguirre Álvarez, Fuerza por México en contra de Roberto Castillo Gutiérrez como Consejero Presidente del Consejo Municipal Electoral en el Puerto de Veracruz.

El principal argumento de los denunciantes contra el funcionario municipal fue: “realizar conductas que atentan contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genera o implique subordinación respecto de terceros; por tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar y poder ejercer cualquier tipo de violencia política contra las mujeres”.

Tras analizar los documentos presentados por los partidos que apoyaron a MORENA en solicitar la remoción del funcionario municipal de Veracruz, la resolución dice que se declara “infundado” el procedimiento de remoción contra Roberto Castillo Gutiérrez.

De igual manera el mismo partido MORENA presentó denuncia para proceder a la remoción del C. Erick David Castro Domínguez, en su calidad de Consejero Electoral del Consejo Municipal 192 del OPLE Veracruz, con sede en Veracruz, Veracruz, pues a su consideración el denunciado realizó conductas que atentan contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genera o implique subordinación respecto de terceros y por tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar.

En este caso también la resolución se emitirá improcedente la remoción del funcionario público, es decir que se queda en su cargo de Consejero Municipal Electoral Erick David Castro Domínguez al no encontrarse argumentos sólidos y comprobables que sus actuaciones hayan sido con la intención de favorecer al Partido Acción Nacional durante las sesiones de trabajo con motivo de las elecciones municipales por lo que continuará en su encargo público lo que quedó consignado en el proyecto de resolución CG/SE/DEAJ/CM192/PR/052/2021 del OPLE, mismo que también se dará a conocer este lunes 30 de agosto.

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