Justicia para el que pueda pagarla

Por: Pedro Peña Molina.

El acceso a la justicia efectiva es uno de los graves problemas que nuestro sistema jurídico enfrenta. Contamos con una gran cantidad de leyes y organismos para garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos pero poco eficientes o cuando se comenten violaciones los afectados no cuentan con los recursos económicos para disponer de una adecuada defensa. Si realizamos un análisis muy simple de la realidad en la materia, podemos observar que en México sufren más el problema las personas que no cuentan con recursos económicos o se encuentran en grupos de alta vulnerabilidad, mientras los que disponen de capital normalmente pueden hacer frente fácilmente a la situación.

Justicia para el que pueda pagarla pareciera ser la filosofía de nuestro sistema de impartición de justicia. Esto, en un país en donde la defensa de los derechos humanos debe ser prioridad para todos los niveles de gobierno en vista del mandato constitucional establecido en el artículo primero y de los múltiples tratados en la materia de los cuales México es parte, es inconcebible. Con la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos se requiere que los gobernantes utilicen todos los recursos a su alcance para garantizarlos.  El Estado de Veracruz no debe ser la excepción.

Uno de los instrumentos más importantes con los que contamos para la defensa de los derechos humanos es la Comisión Nacional de los derechos humanos, creada en 1990 con la finalidad de contar con un ente que fungiera como garante para su protección. Al crearla, también se estableció la obligación de las entidades federativas de establecer organismos locales en el mismo sentido, por lo cual en el Estado de Veracruz contamos desde ese mismo año con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Sin embargo, la Comisión nacional tiene una desventaja terrible en su génesis. Regulada por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos se establece que las recomendaciones que emita serán “no vinculatorias” para las autoridades, es decir, no obligatorias, lo cual es fatal considerando que es el arma más poderosa con la que cuenta la comisión.

La misma situación se presenta a nivel estatal, donde el inciso b del apartado II del artículo 67 de la Constitución Política para el Estado de Veracruz estable que “La Comisión formulará recomendaciones no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas…” con lo que se nos presenta un panorama parecido. La herramienta adicional con la que cuenta ante un incumplimiento de sus recomendaciones es hacerlas del conocimiento del Congreso y de la autoridad que estime pertinente, sin embargo, qué sucede después es bastante obscuro.

Si bien, contamos con el Instituto de la Defensoría Pública, cuya misión es “garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en materia administrativa, fiscal, civil y de causas penales, que permite atender a la población menos favorecida del país” , es insuficiente por el tamaño de su estructura operativa, presupuestal y de publicidad. Entre una de las tantas fortalezas con las que cuenta la Comisión es la enorme publicidad que se le ha dado, lo que ocasiona que cuando el ciudadano de escasos recursos se enfrentan a un problema de violación de sus derechos humanos recurran a esta antes que a la Defensoría Pública.

Como lo han documentado varios investigadores y cito el estudio “Qué hacer con la CNDH”  publicado el 1 de noviembre de 2014 en la Revista Nexos y escrito por los investigadores Ana Laura Magaloni y Carlos Elizondo Mayer-Serra la participación de la Comisión en la defensa de los derechos humanos debe ser más activa. En conclusión podemos afirmar, que la comisión no cuenta con suficientes elementos para poder cumplir a plenitud la finalidad para la que fue creada. Por ejemplo, en el presente año la comisión estatal lleva 20 recomendaciones de las cuales todas aparecen en activo, es decir, no existe una solución al problema todavía  sin que pueda hacer algo para acelerar el proceso.

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