Deantes, Chava Manzur y Aguirre ya están amparados para no ser detenidos

Observador veracruzano

Suprema

Gabriel Deantes Ramos, Carlos Aguirre Morales y Salvador Manzur Díaz ya se encuentran amparados por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz para no ser detenidos ni presentados ante las autoridades judiciales que los requieran, según la lista de acuerdos de ese tribunal, publicada este jueves 21 de julio. A cada uno le fue fijada una fianza de 4 mil pesos.

Gabriel Deantes Ramos fue secretario del Trabajo, Previsión Social y Productividad. Demandó la suspensión provisional el 11 de julio, misma que fue ingresada el día 12, y el día 13 fue prevenido de señalar los domicilios exactos de las autoridades responsables, así como precisar si deseaba señalar al Juzgado Segundo en este mismo carácter.

Exactamente con las mismas características fueron radicados y se han desarrollado las demandas del ex secretario de Finanzas, Carlos Aguirre Morales; y del ex titular de la Sefiplan, Salvador Manzur Díaz, sólo que a ellos les corresponden, respectivamente, los expedientes 735 y 737.

Evidentemente se trata de acciones legales simultáneas las realizadas por los ex funcionarios duartistas, porque coinciden en fechas de presentación, ingreso, cercanía en la asignación de expedientes, fianzas, prevenciones, fechas del auto que concede la suspensión provisional y fecha de publicación, por lo que deben estar patrocinados por el mismo despacho jurídico.

Los tres políticos están acusados de malversación de fondos, peculado o lo que resulte, dentro de algunas de  las 48 denuncias que ha presentado la Auditoría Superior de la Federación ante la Procuraduría General de la República. Con esta suspensión, ningún juez puede presentarlos o detenerlos por el momento.

Los tres señalan como autoridades responsables a los más de 100 jueces federales y estatales que funcionan en el Estado de Veracruz, a quienes el Juzgado Segundo de Distrito procederá a pedirles que le rindan el informe previo, donde deberán manifestar si el acto reclamado deriva del nuevo proceso penal acusatorio y oral, cuál es el hecho delictuoso que se imputa a los quejosos, la penalidad aplicable y la cuantía de los daños causados o el beneficio económico obtenido, en caso que se trate de delito de carácter patrimonial, o el monto estimado de la reparación del daño.

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