Comparecencia de Winckler no será pública, establece Decreto en Gaceta Oficial del Estado

Observador veracruzano

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En la Gaceta Oficial del Estado del lunes 16 de octubre de 2017, en el número extraordinario 412, se publicó el Decreto 290 en el cual se establece que el Fiscal General presentará anualmente un informe de actividades ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, pero “la comparecencia se efectuará ante una Comisión del Congreso y la sesión no será pública, debiendo los asistentes guardar reserva sobre cualquier asunto abordado en relación con una investigación o proceso”.

A continuación, el texto íntegro:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, junio 22 de 2017. Oficio número 174/2017. “2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 24 de la Ley Reglamentaria del artículo 84 de la Constitución Política del Estado en materia de reformas constitucionales parciales; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75, 77 y 79 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y previa la aprobación del pleno de esta Soberanía en dos períodos de sesiones ordinarias, así como de la mayoría de los ayuntamientos de la entidad y en nombre del pueblo, expide el siguiente: D E C R E T O NÚMERO 290

Que reforma la fracción XXXIII del artículo 33; adiciona un segundo párrafo y recorre el subsecuente del artículo 67 y reforma el inciso e) de la fracción I del mismo numeral, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Sobernado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo único. Se reforma la fracción XXXIII del artículo 33; se adiciona un segundo párrafo y recorre el subsecuente del artículo 67 y se reforma el inciso e) de la fracción I del mismo numeral, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 33. … I. a XXXII. … XXXIII. Revisar y fiscalizar las cuentas y demás documentos que presenten o se soliciten a los organismos autónomos de Estado; y recibir la comparecencia de sus titulares con motivo del informe anual de actividades, sobre el estado que guarda su gestión, conforme al formato que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su respectivo Reglamento; Artículo 67. … Para efectos de que los Organismos Autónomos del Estado rindan cuentas sobre el estado que guarda su gestión, deberán presentar anualmente un informe de actividades al Congreso del Estado, conforme al formato que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su respectivo Reglamento. Estos Organismos desarrollarán las actividades estatales siguientes: I. … a) a d) … e) El Fiscal General presentará anualmente un informe de actividades ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado en términos del segundo párrafo del presente artículo, y deberá comparecer ante el Congreso cuando éste así lo requiera para informar sobre un asunto de su competencia. En este último caso, la comparecencia se efectuará ante una Comisión del Congreso y la sesión no será pública, debiendo los asistentes guardar reserva sobre cualquier asunto abordado en relación con una investigación o proceso. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz . Segundo. Se derogan cualquier disposición que contravenga al presente Decreto. Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los trece días del mes de junio del año dos mil diecisiete. María Elisa Manterola Sainz Diputada presidenta Rúbrica. Regina Vázquez Saut Diputada secretaria Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00000769 de los diputadas presidente y secretaria de laSexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e Miguel Ángel Yunes Linares Gobernador del Estado.

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