Bloquear redes sociales y el derecho a la libertad de expresión

Por: Pedro Peña Molina

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Los derechos humanos de libertad de expresión y acceso a la información enfrentan batallas continuas donde los resultados varían de lo positivo y celebrable a lo negativo y refutable. Vemos continuamente como instituciones de gobierno o servidores públicos ponen trabas al derecho de investigar, recabar y difundir información. También es común ver como medios de comunicación, periodistas o público en general son silenciados. Estas batallas no se dan solamente en el actuar, también en el campo de la legislación, la aplicación o en ocasiones en la interpretación de estos derechos. Las controversias surgen, en muchas ocasiones, al establecer los límites pues como sabemos los derechos humanos no son absolutos sino que se detienen al enfrentar los que poseen terceros. Con la llegada de las redes sociales cada ciudadano adquiere voz propia dentro del espectro público y con ello la posibilidad de expresar el malestar ante diversos temas que le afecten.

La clase política de igual manera las utiliza para promover sus actividades, las ven como un instrumento de promoción y retroalimentación con los gobernados. Sin embargo, no siempre resulta una relación ideal. La crítica que reciben puede herir la susceptibilidad del servidor público que únicamente se considera merecedor de elogios. La conducta adoptada por muchos es bloquear los comentarios contrarios. En un caso hipotético de que un funcionario público bloqueara un comentario crítico ¿se podría considerar una violación al derecho a la libertad de expresión? Analicemos el hecho a partir de dos resoluciones muy interesantes que se dieron en los últimos días, una de un tribunal federal del estado de Virginia en Estados Unidos y otro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México. 

En el caso norteamericano, un ciudadano demandó a una empleada municipal por haberlo bloqueado brevemente por un comentario crítico.  El juzgado determinó que la libertad de expresión aplica para redes sociales y mientras el funcionario la utilice para promocionar actividades propias de su encargo mostrando una imagen de apertura y recepción no tiene por qué vetar algún comentario. El juzgado de Virginia concluyó que los servidores públicos no puedan moderar o bloquear comentarios en redes sociales mientras éstos se ajusten al respeto y las buenas costumbres. En el caso de nuestro país, la sentencia no va directamente en función de redes sociales pero si sienta un precedente en materia de libertad de expresión y medios electrónicos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional, por violentar el derecho humano a la libertad de expresión, bloquear totalmente un portal de internet por parte del gobierno (Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual) cuando se considere que en su contenido se violan los derechos de autor. Nos queda claro en ambos casos que la libertad de expresión igualmente abarca los medios electrónicos y redes sociales y que los funcionarios públicos deben respetar esto. No dudamos que cuando se presente un caso parecido en los tribunales mexicanos se pronuncien en el mismo sentido que el norteamericano más cuando la propia corte consideró en una tesis que los funcionarios públicos por la naturaleza de su encargo están mayormente expuestos al escrutinio público.

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