

El avance de la pandemia de COVID-19 ha generado tanta preocupación como previsiones en todos los ámbitos de la vida social. Junto a la salud, una de las mayores inquietudes de la población económicamente activa es el futuro de sus empleos ante los cierres (parciales y definitivos) que ha ocasionado esta nueva enfermedad.
De acuerdo al integrante del Colegio de Abogados de Veracruz, Luis Alberto Martín Capistrán, al no calificar este evento como “contingencia sanitaria”, como lo estipula la Ley Federal del Trabajo y denominarlo solamente “emergencia” , deja un vació entre la relación obrero y patrón.
No obstante, la medida realizada por las autoridades nacionales implicaría que las empresas deberán pagar 2 meses de sueldos a su personal sin que ellos estén recibiendo ingresos, por lo cual se pide que haya “incentivos para equilibrar la balanza”.
Recordó que sólo el Consejo de Salubridad General, órgano colegiado conformado por los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Salud encabezado por el Presidente de la República, pueden realizar esta Declaratoria de Contingencia Sanitaria publicándola en el Diario Oficial de la Federación. Al hacerlo, estarían suspendiendo de manera general las labores, y habría mayor certeza y claridad jurídica en la relación obrero y patrón.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en los artículos 42 bis, 427 y 429 estas son las medidas que deben tomar las empresas mexicanas. La suspensión de actividades podría ser individual o también de forma colectiva.