SAT da facilidades para el pago de adeudos

De las opciones que el Servicio de Administración Tributaria ha difundido para que los contribuyentes regularicen su situación en facilidades de pago, el pago a plazos aplica para adeudos determinados por la autoridad y autodeterminados en declaración, no obstante, hay una excepción, precisó la
Encargada de la Administración Desconcentrada de Recaudación Veracruz 2, Ana María Castrejón Plata.

“No aplica en contribuciones retenidas, o aquellas que tuvieron que pagarse seis meses anteriores a la solicitud de pago. También las contribuciones que provienen de importaciones y exportaciones y los que están en quiebra”. 

En entrevista, detalló que hay que tomar en cuenta que el pago a plazos tiene algunas excepciones que es importante que consideren los contribuyentes, sobre los cuales no se puede autorizar esta facilidad, como lo son las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

Las retenciones de cualquier contribución o el IVA al tratarse de una contribución trasladada; tampoco aquellas contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores al mes en las que se solicite la autorización contribuciones o aprovechamientos de importación y exportación; y sobre contribuyentes en concurso mercantil o quiebra.

De la misma manera, recordó que el Servicio de Administración Tributaria otorga a los contribuyentes con adeudos fiscales la posibilidad de pagarlos en un plazo de hasta 36 meses a una tasa de interés de 1.82 por ciento anual.

La funcionaria indicó que se trata de beneficios que ya existen en la regulación tributaria, que se buscan difundir para ayudar a los contribuyentes a ponerse al corriente en el pago de sus impuestos. 

Explicó que las facilidades consisten en ofrecer esquemas a plazo, en los que es necesario hacer una pago inicial equivalente al 20 por ciento del adeudo total. 

El monto restante se puede pagar al plazo que elija el contribuyente siempre que el SAT lo autorice, ya que la regulación establece excepciones. 

Cuando el plazo de pago es de 1 a 12 meses, la tasa de interés es de 1.26 por ciento, y en el caso de 12 a 24 meses, el rédito es de 1.53 por cientos. El periodo mayor, es de 25 a 36 meses, por el cual, el SAT cobra 1.82 por ciento. 

Si el contribuyente dejara de pagar alguna de sus mensualidades, el SAT volverá a recalcular la deuda total y la actualizara conforme la inflación. 

Por último, agregó que el SAT también está otorgando reducción desde 90 por ciento en multas, pero no de forma discriminatoria, sino solo a aquellos contribuyentes que han sido cumplidos y que no hayan presentado un comportamiento de evasión de impuestos.

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