Leopoldo Tlaxalo
Luis Alberto Martín Capistrán “El senado de la República tiene descritas sus facultades en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado en la fraccion quinta existe la facultad para reconocer la desaparicion de poderes en la entidad federativa, esta facultd tiene una let reglamentaria que data de la epoca de de lopez portilla por 15 artículos,
cuando en un Estado de la República se considera un estado fallido porque el ejeccutivo no está funcionando, ha excedido el periodoo por el cual fue elegido, el pode judicial no está integrado, cuando le poder legislativo está llevando a cabo acciones que no le coreesponden, puede generarse la hipotesis de un estado fallido el senado de la república puede reconcoer el estado fallido para designar al titular del ejecutivo con el objeto de restablecer el estado constitucional o el estado de derecho sin embargo el senado de la república no tiene facultades para desaparecer los poderes en las entidades federativas, ni siquiera lo tiene el ejecutivo federal.
las entidades federativas son autónomas, la propuesta de los senadores de juicio político en contra del gobernador, es una propuesta que en terminos del artículo 108 y 110 de la constitucion cualquier ciudadano lo puede llevar a cabo, el juicio político es un instrumento jurídico procesal que está previsto en la Constitución y que busca fincar responsabilidad política a aquellos servidores públicos que en el ejercicio de su función incurran en actos que redunden en prejuicio de los intereses públicos fundamentales, es decir, cuando violan, restringen, afectan, con su conducta ya sea de hacer o no hacer o de abstenerse los supuestos del artíuclo 7 de la ley de resposabilidades.
Si hoy un servidor público del Estado de Veracruz vulnera o afecta los intereeses públicos fundamentales pueden ser objeto de juicio político. El juicio político lo conocen en la Cámara de diputados en primera instancia que funge como órgano de acusación y en segunda instancia como gran jurado de sentencia. las sanciones del juicio político son la inhabilitación o la destitución o ambas en su caso. hoy vemos que el Estado constitucional de Veracruz está siendo afectado la remoción dle fiscal general del Estado es un acto que proviene de un órgano de poder que es la diputacion permanente y esta no tiene facultades para aplicar la medida cautelar de la remoción de un organo autonomo. vemos que las magistraturas del Poder no terminan de integrarse. situaciones que están ponineod en grave riesgo la gobernaliad del estado de veracruz, para gobernar estrictamente apegadas a la constittucion política del Estado de Veracruz. hacer cumplir las leyes que de ella emanan.
todo lo que está pasando en Veracruz nos genera la reflexión de que debe prevalecer el estado de derecho, los 17 legisladores promovieron una acción de inconstitucionalidad, esto es utilizar los cauces que el estado de derecho establece, no podemos vivir una crisis de inconstitucionalidad.
capistran estara pendiente de la accion de inconstitucionalidad de los diputados. no solamente faculta a los senadores, a todo ciudadano, le corresponderá al Congreso decidir si procede o no y si hay una responsabilidad política.