Leopoldo Tlaxalo
Ana Laura Pérez Mendoza, presidenta de la Comisión Estatal para la Atención y Protección a Periodistas, aseguró que en el periodo comprendido de enero a junio del 2017, la CEAPP ha realizado 112 medidas preventivas y de protección a los periodistas, 59 medidas de atención, 15 gestiones, 102 asesorías jurídicas y acompañamiento legal y 547 acciones de capacitación y difusión.
Pérez Mendoza recordó que la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas se encarga de otorgar las medidas de protección necesarias para enfrentar riesgos inminentes o agresiones en contra de la integridad de los periodistas, cuando se infiere que dichas amenazas, riesgos o agresiones, son consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión.
“El tipo y la duración de las medidas son determinadas usando protocolos especializados para la evaluación de riesgos, y las medidas que se implementan se clasifican en: medidas preventivas; medidas blandas de protección; y medidas duras de protección”, explicó la presidenta de la CEAPP, quien añadió que en la evaluación de riesgos se realizan visitas in situ, para analizar:
a) La capacidad del agresor de consumar su amenaza;
b) El móvil o interés del agresor potencial;
c) Las acciones verificadas para la consecución de la amenaza;
d) La capacidad del peticionario para resistir la agresión;
e) Las publicaciones recientes del periodista y la línea editorial del medio para el cual labora;
f) Las rutinas del peticionario;
g) El posible impacto en la esfera jurídica del agraviado;
h) Los diálogos sostenidos con el peticionario; y
i) El contexto político, económico y social.
Del análisis de estos elementos, se califica el riesgo como leve, moderado, alto o muy alto.
Dependiendo de las características particulares de cada caso, el Procedimiento de Protección puede tener el carácter de Ordinario o Extraordinario.
“El procedimiento extraordinario se presenta cuando se trata de un riesgo de posible consumación en un plazo menor a 72 horas y que pudiera afectar de manera irreparable la vida o la integridad personal del beneficiario. Por su parte, el procedimiento ordinario se refiere a todas aquellas solicitudes de medidas de protección que se siguen cuando no existe una situación de extrema gravedad o urgencia de posible consecución inmediata en un lapso de 72 horas”, comentó la presidenta de la CEAPP.
En estos primeros seis meses de 2017 se ha iniciado 1 expediente de medidas de protección ordinario y 4 expedientes extraordinarios.
Las medidas cautelares tiene un carácter integral pues no se considera únicamente al peticionario, también se brinda atención y protección a los familiares que pudieran encontrarse en riesgo.