Por: Pedro Peña Molina

Es común escuchar, cuando se acercan procesos electorales, que un gran número de políticos empiezan a renunciar al cargo para el que fueron electos previamente a fin de buscar otra posición que les asegure permanencia en el poder y recursos económicos. Esto empieza a causar una gran molestia entre la ciudadanía. Ante ello, ¿Qué podemos hacer los ciudadanos? ¿Existe algún medio jurídico que podamos emplear? ¿Es posible que se establezca de manera justificada en la ley alguna limitante, es decir, se prohíba dejar el cargo para el que fueron electos?
Ante la primera pregunta, la respuesta certera es que si lo tenemos. Es el sufragio, es decir, castigar en las urnas a los políticos que tengan estas conductas. Finalmente la decisión está en nuestras manos pero parece carecemos de la cultura político para realizarlo. Hay sectores que no se sienten satisfechos con esa respuesta y piden que de manera formal en la ley se establezcan prohibiciones tácitas. Ante ello la reacción lógica, por parte de la clase política afectada, sería que no es posible en aras de proteger el derecho a ser votado que contempla nuestra Constitución en el artículo 35 en su fracción II.
En contraste, podríamos argumentar que también se ve afectado otro derecho, el de de votar y ser representando de manera eficiente, mismo que posee una colectividad que eligió a determinado candidato que sin conciencia de responsabilidad, deja el cargo. Resultaría sería interesante realizar un ejercicio de ponderación de derechos a fin de determinar cuál prevalece. Por lo tanto, en caso de predominar el segundo criterio, la respuesta a la pregunta ¿Es posible que se establezca de manera justificada en la ley alguna limitante, es decir, se prohíba dejar el cargo para el que fueron electos? Sería que sí.
Con esto podríamos adicionar a los requisitos de elegibilidad para los diversos cargos el haber cumplido eficientemente con cualquier cargo de elección para el que haya sido electo previamente. Con el mismo argumento responderíamos la pregunta que nos falta, es decir, en caso de ganar el razonamiento de que diga que debe atenderse al derecho que tiene una colectividad sobre el derecho a ser votado, si tendríamos una afectación a una esfera de derechos con lo cual podría acciones algún medio jurisdiccional.