CCME propone iniciativa de reforma a la ley de organismos empresariales para incorporar la perspectiva de género

El Consejo Coordinador de Mujeres Empresarias que preside Norma Ramírez informó de la promoción y apoyo a la iniciativa de reforma a la Ley de Cámaras Empresariales y Confederaciones, presentada en el Senado el 8 de octubre, a fin de incorporar la perspectiva y paridad de género.

El propósito de impulsar la perspectiva y paridad de género en las cámaras empresariales y confederaciones es que incluyan al interior de sus órganos de gobierno a las mujeres más capaces de su sector en puestos de alta responsabilidad y de toma de decisión, lo cual fortalecerá la economía y es esencial para un desarrollo sostenible, perdurable. De esa manera, se alineará la ley al artículo 4 de la Constitución que dispone la igualdad de género y la define como un derecho humano fundamental, imprescindible para lograr sociedades pacíficas, con pleno potencial humano y desarrollo sostenible, así como cumplir con los organismos internacionales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

Lograr la igualdad de género y empoderar a las mujeres y a las niñas, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belén de Para, firmados por México.

actualmente las mujeres constituyen más del 50 por ciento de la matrícula escolar, incluyendo posgrados, pero solo participan económicamente el 45 por ciento y sus salarios son menores en un 35 por ciento con respecto a los hombres. En los consejos de empresas solo el 11 por ciento son mujeres. Entre las reformas propuestas están:

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I a XIII..XIV.

Perspectiva de género.- Es la metodología y/o mecanismo que permiten evitar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres. Este concepto permite crear condiciones de cambio para avanzar en la construcción de la igualdad de género, permitiendo que las mujeres accedan en igualdad de condiciones y oportunidades a los puestos de mando y toma de decisión.

Paridad de género.- Participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones.

Articulo 4.- La actividad de las cámaras y sus confederaciones será la propia de su objeto, no tendrán fines de lucro, se conformarán y actuarán con perspectiva de género

Artículo 16.- Los estatutos de las cámaras y confederaciones deberán contener por lo menos:

procedimientos para la integración de sus órganos de gobierno y sus atribuciones, así como las facultades generales o especiales otorgadas a las personas que la representarán, considerando el principio de paridad de género en dichos órganos de gobierno y la experiencia.

Articulo 16.- Las confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las cámaras frente a las cámaras afiliadas:

Convocar a procesos de elección de miembros de los órganos de gobierno de la confederación que permitan y estimulen la participación de las cámaras buscando garantizar la paridad de género en sus estructuras y la perspectiva de género en sus decisiones.

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