Ofrecen curso “La libertad de expresión y su vinculación con el Proceso Penal Acusatorio”

Leopoldo Tlaxalo

0poder23septiembre

El maestro Francisco Martínez Cruz impartió el curso “La libertad de expresión y su vinculación con el Proceso Penal Acusatorio”, cuyo objetivo fue analizar la libertad de expresión como un derecho humano y su vinculación con el Proceso Penal Acusatorio. Se habló sobre los alcances y límites de la libertad de expresión en el contexto social y jurídico. Martínez Cruz puso de ejemplo el caso de un profesor de preparatoria, que hace algunos meses, se le acusó de expresar comentarios machistas en contra de las mujeres, se le satanizó en su momento, pero el ponente dijo que no había razón para juzgarlo tan severamente, pues se comprobó la inocencia del profesor.

 

El maestro comentó que gracias a la reforma aprobada en 2011 que benefició los Derechos Humanos, con el nuevo Proceso Penal Acusatorio ahora el que acusa a alguien de algún hecho illícito tiene que probar lo que dice. El Código Nacional de Procedimientos Penales habla de la presunción de inocencia, publicidad, contradicción, concentración e inmediación. Todos son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Las audiencias deben ser públicas. Debe haber el debate entre las dos partes: la que acusa y la acusada. El juez deberá estar presente en las audiencias, no delegar la facultad en nadie más. Mientras a alguien no se le atribuya un delito, debe ser considerado inocente.

Hay tensiones entre la libertad de expresión y el Proceso Penal Acusatorio.  Tenemos derecho a decir lo que queremos de las personas, pero hay límites. No se puede abrir la boca ni publicar en los medios de comunicación sin reflexionar sobre lo publicado. Hay límites en los derechos de terceros y en la vida privada, pues le podemos hacer daño al indivduo del que hablamos y a su familia ya que el derecho de honor es irreparable. Tratándose de servidores públicos se respeta en un menor grado su vida privada. Actualmente con el nuevo Proceso Penal Acusatorio no se le puede llamar al acusado por su nombre completo, al referirse a él se escribe su nombre precedido de la letra “N”.

Los periodistas no podemos basar nuestros escritos en chismes u opiniones. La libertad de expresión está sujeta a la Responsabilidad civil, México es la única entidad que cuenta con Ley de Responsabilidad civil. Todos los individuos tienen derecho a la información, a estar bien informados, los hechos relevantes deben ser difundidos. Es de interés para la sociedad lo que sucede en las audiencias, pero en éstas se ventilan datos personales a los que no debe tener acceso personas sin ética. Si el imputado desea que sus datos sean confidenciales, se debe respetar la privacidad de su identidad. No pueden aparecer en los medios de comunicación o en las redes sociales videos donde aparezca el acusado, éste debe autorizar a través de una firma que se difundan sus imágenes o videos. “Si circulan los videos con mis identidades se pone en riesgo a los agentes del Ministerio Público, jueces y al imputado. El juez debe decidir su veredicto por las pruebas que le aporten, no por lo que digan los periodistas o por lo que los espectadores quieran.

Gracias al principio de Interés superior del menor los menores gozan de una amplia protección. Cuando los reporteros cubramos una nota donde está involucrado un menor de edad se debe tener el máximo cuidado. Francisco Martínez Cruz aseguró que con el antiguo Sistema Penal Acusatorio los que estaban en la cárcel eran los pobres, pues se veía violentado su derecho a la defensa. Reconoció que hay falta de pericia y preparación de los Ministerios Públicos. “Los derechos humanos no dependen de una hipótesis, somos humanos así hayamos cometido un delito o no”, expresó el especialista en Derechos Humanos, quien negó tajantemente que el nuevo Proceso Penal Acusatorio le dé protección a los delincuentes, simplemente protege los derechos de todos los individuos por igual.

 

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