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鈥⑩棌Con base en las conclusiones de la Comisi贸n Permanente Instructora, el Poder Legislativo determina que ha lugar, por lo que los servidores p煤blicos pierden el fuero constitucional, a solicitud de la Fiscal铆a General del Estado.
Xalapa, Ver. Las diputadas y los diputados de la LXVII Legislatura determinaron por mayor铆a calificada si ha lugar los procedimientos de Declaraci贸n de Procedencia en contra de los presidentes municipales de 脷rsulo Galv谩n, Bert铆n Bravo Montero, y de Ixhuatl谩n del Sureste, Ra煤l Gonz谩lez Mart铆nez, con base en las conclusiones presentadas por la Comisi贸n Permanente Instructora.
En sesi贸n privada y de acuerdo con la Ley de Juicio Pol铆tico y Declaraci贸n de Procedencia del Estado, previo al an谩lisis de cada dictamen, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Naomi Edith G贸mez Santos, declar贸 al Pleno Jurado de Procedencia.
Seguidamente, se realiz贸 la lectura de los dict谩menes y las conclusiones de la Comisi贸n Permanente Instructora (instancia encargada del procedimiento y de la realizaci贸n de las audiencias de pruebas y alegatos entre los involucrados y representantes de la Fiscal铆a General del Estado).
Conforme a la normatividad y para garantizar el derecho de audiencia, se concedi贸 a cada uno de los mun铆cipes, por separado, el uso de la voz para expresar lo que a sus intereses conviniera. En cada acto, se retiraron del Recinto los servidores p煤blicos y su defensa legal.
La Constituci贸n Pol铆tica del Estado de Veracruz establece, en la fracci贸n XXV del Art铆culo 33, que es atribuci贸n del Congreso declarar si ha lugar o no a proceder contra los servidores p煤blicos que hubieren sido acusados por la comisi贸n de alg煤n delito. Y en el Art铆culo 78, precisa lo anterior en relaci贸n con la comisi贸n de delitos durante el tiempo de su cargo en contra de las y los presidentes municipales o de concejos municipales, entre otras autoridades.