
El Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Congreso de Veracruz, en voz del diputado Carlos Marcelo Ruiz Sánchez, presentó al Pleno una iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan los Artículos 77 Sexies y 77 Septies al Capítulo I Bis del Título Cuarto, y se reforma el Artículo 298, de la Ley de Salud del Estado, que ofrece un sustento jurídico claro y especifico a las autoridades para el desarrollo de su labor, facilita la inspección, la clausura de establecimientos irregulares y la sanción a quienes pongan en riesgo la vida de las personas.
La propuesta prevé precisar en el Artículo 77 Sexies que la cirugía plástica, estética y reconstructiva, así como todo procedimiento con fines estéticos que implique inyección, infiltración, implantación, introducción o depósito de sustancias o materiales en el cuerpo humano, o que de cualquier modo rompa la barrera cutánea o mucosa, sólo podrá realizarse por el médico que acredite el título, la cédula de especialista y la certificación vigente que exige la legislación vigente.
Estos procedimientos sólo podrán ofrecerse, anunciarse o prestarse en establecimientos o unidades médicas que cuenten con licencia sanitaria y responsable sanitario, atendidos por el personal acreditado.
Ninguna persona física o moral que no satisfaga, según corresponda, los requisitos señalados podrán ofrecer, anunciar ni realizar, bajo cualquier denominación, dichos procedimientos; su contravención se sancionará conforme al artículo 298 y demás disposiciones del Título Decimocuarto de esta Ley, con independencia de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
En cuanto al Artículo 77 Septies, se busca establecer que quienes ejerzan la cosmetología, la cosmiatría y demás actividades de cuidado estético del cuerpo humano se sujetarán a la normatividad sanitaria aplicable.
Este personal no podrá realizar, en ningún caso ni bajo supervisión médica, los actos siguientes: procedimientos médicos invasivos e intervenciones quirúrgicas; empleo de aparatología de uso médico; inyección, infiltración, implantación, introducción o depósito de sustancias o materiales por cualquier vía que rompa la barrera cutánea o mucosa; y la prescripción, indicación o suministro de medicamentos, salvo los supuestos que la normatividad sanitaria autorice expresamente.
Respecto al Artículo 298, el legislador propone que la violación a las disposiciones contenidas en los Artículos 77 Sexies y 77 Septies sea sancionado con multa equivalente de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
La iniciativa, a la que se adhirió el Grupo Legislativo de Morena, fue turnada para su análisis a la Comisión Permanente de Salud y Asistencia.