Congreso estatal podría quitar o nombrar Fiscal, no el gobernador

Observador veracruzano

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Con 44 votos a favor, cero en contra y una abstención, los legisladores locales aprobaron el dictamen de decreto que reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz mediante el cual se establece que el Congreso del Estado podrá designar y remover la fiscal general del estado mediante un nuevo procedimiento.

El mencionado dictamen de las comisiones permanentes unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Procuración de Justicia debe ser sometido a votación en un segundo periodo ordinario de sesiones y en caso de ser aprobado deberá trasladarse a los ayuntamientos para que una vez aprobado por 107 de ellos se promulgue dicha reforma constitucional.

De acuerdo con el dictamen de la mencionada reforma, emanado de una iniciativa del grupo parlamentario del PRI, el fiscal general del estado será designado y removido por el Congreso del Estado mediante el siguiente procedimiento:

1. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Congreso contará con cinco días naturales para emitir convocatoria pública a los ciudadanos, organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones para que presenten propuestas a efecto de cubrir la vacante.

2. La recepción de propuestas se hará en un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la convocatoria respectiva.

3. Cumplido dicho plazo y cerrada la recepción de propuestas, la comisión encargada del ramo citará de inmediato, y por un término a no mayor de 10 días naturales, a comparecer a los ciudadanos que cumplan los requisitos con la finalidad de que aporten mayores elementos que permitan conocer sus objetivos de trabajo en la materia.

4. En un plazo de tres días naturales, contados a partir de que haya concluido el periodo de comparecencias de los candidatos, la comisión del ramo deberá emitir su dictamen, que contendrá una terna de candidatos, el cual será sometido al pleno del Congreso del Estado para que se realice el nombramiento.

5. El Congreso, con base en la terna propuesta en el dictamen, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles contados a partir de emitido el dictamen.

Diario de Xalapa

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