Quiere Morena dar entrada a cultos religiosos en la vida pública con reforma de ley

Observador veracruzano

religion en mexico

Morena presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que ha sido interpretada como un intento para erradicar la laicidad del Estado y permitir la injerencia de los cultos religiosos dentro de la vida pública.

La propuesta de la senadora del Movimiento de Regeneración Nacional, María Soledad Luévano Cantú, tiene el objetivo de armonizar la ley con la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos para garantizar el derecho a la libertad religiosa, de conciencia y convicciones éticas según la propia iniciativa.

“Esperamos que creyentes y no creyentes gocen de amplia libertad de conciencia, convicciones éticas y de religión”Reforma a Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
 

La iniciativa propuesta por Morena reforma 21 artículos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público: 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12 y 12 Bis, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 25, 28, 29, 32 y 36. 

Reforma de ley también admite objeción de conciencia por religión

La polémica se ha centrado en la discusión respecto a lo que se percibe como un intento de Morena para erradicar el Estado laico y permitir que los cultos religiosos incidan en la vida pública, porque la reforma al Artículo 1 deroga la disposición que obligaba al cumplimiento de las leyes de México por encima de las convicciones religiosas.

Además en el Artículo 2 avala a los creyentes para manifestar sus creencias religiosas respecto a asuntos de carácter público; a que la libertad de culto es un derecho inherente a la libertad religiosa que permite profesar tanto en público como en privado actos de culto propios de las creencias.

Expresar y difundir sus creencias religiosas mediante los medios de comunicación, además de otorgar acompañamiento acorde a la doctrina y religión en centros de salud, reinserción social, estaciones migratorias, instalaciones de la policía o unidades de las fuerzas armadas o la marina.

Adicionalmente, admite la objeción de conciencia frente a convicciones éticas y religiosas, cuando el objetor sea un trabajador del Estado, este debe garantizar el goce pleno de los derechos de los terceros afectados.

SDP noticias

 

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