La designación del fiscal general no es por elección popular

Al ser entrevistado telefónicamente el presidente del Colegio Nacional de Abogados Penalistas A. C. Gilberto Farias Morales manifestó que conforme al articulo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, a partir de la ausencia definitiva del fiscal general, el Congreso del Estado cuenta con cinco días naturales para emitir la convocatoria pública para que los ciudadanos, los organismos no gubernamentales, las asociaciones e instituciones presenten sus propuestas para cubrir la vacante.

La recepción de las propuestas se hará en un plazo de diez días que se contarán a partir de la fecha en que se publique la convocatoria, ahora bien el propio precepto legal establece que una vez cumplido ese plazo y cerrada la recepción de propuestas la comisión encargada del ramo citará a las comparecencias y entrevistas de los aspirantes la cual será en un término no mayor de diez días naturales y escucharan las propuestas, objetivos y planes de trabajo de cada aspirante.

Concluidas las comparecencias de los candidatos en un plazo de tres días saldrá una terna que será sometida al pleno del Congreso del Estado para que de ahí salga el nombramiento de quien será el fiscal general del Estado, lo cual sucede con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y esto se tiene que dar a conocer en un plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de emitido el dictamen y nombramiento, así lo dio a conocer el destacado jurista veracruzano quien también se pronunció sobre quien deba ocupar este cargo lo sea una persona con destacada experiencia, honestidad e independencia. Para finalizar dijo que en el Estado de Veracruz existen abogados muy respetables que reúnen estas cualidades para ocupar la fiscalía general.

One thought on “La designación del fiscal general no es por elección popular

  1. Difiero en opinión con el Licenciado Farías en lo siguiente , pues primero debemos distinguir entre designación y elección , la designación es cuán directamente se expide el nombramiento , y la eleccion es cuando existen varias propuestas , esas propuestas deben de provenir de alguien que puede ser cuál quier persona , recordemos que los Diputados son los Representantes del Pueblo , y que por tanto deben acatar la voluntad del pueblo, de ahí que si pueblo propone apoyar a algún pretendiente a la Fiscalía , debe actuar apoyando al pueblo al que se debe , la ley es clara en su artículo 67 bis inciso d -2 refiere que :La recepción de PROPUESTAS se hará en un plazo de diez días, esto quiere decir que el Pueblo puede proponer a su Representante (Diputado) a la persona que consideren apropiada, en ese tenor , tenemos que si, como lo dice el Lic Farías no es de elección popular , porque no se acude a una urna a emitir un voto, pero si se debe escuchar la propuesta del pueblo, de otra firma seguiremos teniendo Fiscales carnales por dedazo ,y la Constitución local no lo permite,así mismo para reforzar lo anterior veamos lo que dice el inciso C -1 del mismo artículo 67 de la constitución local : 1.- A parir de la ausencia definitiva del Fiscal General , el Congreso contará con cinco días ( hoy ya excedidos) naturales para emitir Convocatoria Publica , a los #Ciudadanos,Organismos no gubernamentales,Asociaciones e Instituciones, para que presentes sus PROPUESTAS# a efecto de cubrir la vacante , por lo que el Congreso debe escuchar y recibir las Propuestas del pueblo al que se deben . Esperemos que así se haga .

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *